parcelacion de sociales
martes, 4 de septiembre de 2012
lunes, 3 de septiembre de 2012
Capitulo II de nuestra Constitución
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA AGRICOLA GRADO ___DOCENTE
ARMEL LEDESMA 09/04/2012
AREA: SOCIALES/ CONSTITUCION /DEMOCRACIA
TEMA CAPITULO 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL
ESTÁNDAR
Identificar los diferentes derechos que se cumplen en nuestra vida cotidiana.
DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES
Artículo 42. La familia es el
núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la
sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá
determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la
dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones
familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja y en el
respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en
la familia se considera destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley. Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados
o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen iguales derechos
y deberes. La ley reglamentará la progenitura responsable. La pareja tiene
derecho a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá
sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos. Las formas del
matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los deberes y derechos de los
cónyuges, su separación y la disolución del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que
establezca la ley. Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio
con arreglo a la ley civil. También tendrán efectos civiles las sentencias de
nulidad de los matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la
respectiva religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al
estado civil de las personas y los consiguientes derechos y deberes.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera
especial a la mujer cabeza de familia.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física
o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y
trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la
Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por
Colombia.
La familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier
persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de
los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los
demás.
Artículo 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa
de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la
protección, educación y progreso de la juventud.
Artículo 46. El Estado, la sociedad y la familia
concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera
edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les
garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio
alimentario en caso de indigencia.
Artículo 47. El Estado adelantará una política de previsión,
rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y
psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter
obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del
Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los
habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la
participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la
Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que
determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas
o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los
recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones
mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son
servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el
acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde
al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud
a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia,
universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para
laprestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su
vigilancia y control.
Así mismo, establecer las
competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares y
determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la
ley.
Los servicios de salud se
organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con
participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la
atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda
persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
Artículo 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por
algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir
atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del
Estado. La ley reglamentará la materia.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.
El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y
promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de
financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas
de vivienda.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. El
Estado fomentará estas actividades e inspeccionará las organizaciones
deportivas, cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley
correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos
fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración
mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo;
estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la
realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones
laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y
el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al
pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios
internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación
interna.
La ley, los contratos, los
acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores.
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer
formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El
Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar
y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es
deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica
de los conflictos colectivos de trabajo
.Artículo 56. Se garantiza
el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por
el legislador. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente
integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los
trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la
solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales
y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. La ley podrá
establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en
la gestión de las empresas.
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás
derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de
una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social, resultaren en
conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella
reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La
propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica.
El Estado protegerá y promoverá
las formas asociativas y solidarias de propiedad. Por motivos de utilidad
pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber
expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará
consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que
determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía
administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso
respecto del precio. Con todo, el legislador, por razones de equidad, podrá
determinar los casos en que no haya lugar al pago de indemnización, mediante el
voto favorable de la mayoría absoluta de
los miembros de una y otra Cámara. Las razones de equidad, así como los motivos
de utilidad pública o de interés social, invocados por el legislador, no serán controvertibles
judicialmente.
Artículo 59. En caso de guerra y sólo para atender a sus
requerimientos, la necesidad de una expropiación podrá ser decretada por el
Gobierno Nacional sin previa indemnización.
Artículo 60. El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso
a la propiedad. Cuando el Estado enajene su participación en una empresa,
tomara las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones y
ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores,
condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley
reglamentará la materia.
Artículo 61. El Estado protegerá la propiedad intelectual por el
tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley.
Artículo 62. El destino de las donaciones intervivos o
testamentarias, hechas conforme a la ley para fines de interés social, no podrá
ser variado ni modificado por el legislador, a menos que el objeto de la
donación desaparezca. En este caso, la ley asignará el patrimonio respectivo a un fin similar. El
Gobierno fiscalizará el manejo y la inversión de tales donaciones.
Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las
tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son
inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Artículo 64. Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la
propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o
asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social,
recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos,
asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de
vida de los campesinos.
Artículo 65. La producción de alimentos gozará de la especial
protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo
integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y
agroindustriales, así como también a la construcción de obras de
infraestructura física y adecuación de tierras.
De igual manera, el Estado
promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción
de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de
incrementar la productividad.
Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia
podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario,
teniendo en cuenta los ciclos de las cosechas y de los precios, como también
los riesgos inherentes a la actividad y las calamidades ambientales.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables
de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad
y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.
La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del
cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al
Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con
el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento
del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso
y permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades
territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los
servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y
la ley.
Artículo 68. Los
particulares podrán fundar establecimientos educativos. La Ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión.
La comunidad educativa
participará en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza
estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley
garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los
padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus
hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser
obligada a recibir educación religiosa. Las integrantes de los grupos étnicos
tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo
y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con
capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las
universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos,
de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las
universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en
las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales
para su desarrollo.
El Estado facilitara mecanismos
financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación
superior.
Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del
proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas
manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la
igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá
la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores
culturales de la Nación
Artículo
71. La búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres. Los planes
de desarrollo económico y social incluirán el fomento a las ciencias y, enM general,
a la cultura. El Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen
y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y
ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.
Artículo 72. El patrimonio cultural de la Nación está bajo la
protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que
conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables,
inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para
readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los
derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en
territorios de riqueza arqueológica.
Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para
garantizar su libertad e independencia profesional.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los
documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.El secreto
profesional es inviolable.
Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y
control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su
uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo
y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las
prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
Artículo 76. La intervención estatal en el espectro
electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de
un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía
administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Dicho
organismo desarrollará y ejecutará los planes y programas del Estado en el
servicio a que hace referencia el inciso anterior.
Artículo 77. La dirección de la política que en materia de
televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en esta
Constitución, estará a cargo del organismo mencionado. La televisión será
regulada por una entidad autónoma del orden nacional, sujeta a un régimen
propio. La dirección y ejecución de las funciones de la entidad estarán a cargo
de una Junta Directiva integrada por cinco (5) miembros, la cual nombrará al director.
Los miembros de la Junta tendrán período fijo. El gobierno nacional designará
dos de ellos. Otro será escogido entre los representantes legales de los
canales regionales de televisión. La ley dispondrá lo relativo al nombramiento
de los demás miembros y regulará la organización y funcionamiento de la
Entidad. Parágrafo. Se garantizarán y
respetarán la estabilidad y los derechos de los trabajadores de Inravisión.
TALLER
- Emite un concepto de la importancia de los artículos anteriores
- ¿Cuales de los Artículos nombrados en esta fase de la lectura se cumplen?
- Porque, a que crees que se de esta situación?
- ¿Que papel juega tu familia en la formación integral y en valores tuya?
- ¿Que tipo de formación se da en tu familia, política, religiosa explica?
El Bogotazo Jorge Eliecer Gaitan
¿Que consecuencias tuvo el Bogotazo en la historia de nuestro país?
¿Que papel jugaron las masas populares en la revuelta?
sábado, 1 de septiembre de 2012
Eras de la Tierra
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